Informe en el área de salud y derechos sexuales y reproductivos en Bolivia a la CEDAW desde la sociedad civil


La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es un instrumento jurídico internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Bolivia ratifico la CEDAW el 15 de septiembre de 1999. La CEDAW sienta las bases para la obtención de la igualdad real de derechos para las mujeres asegurando el acceso igualitario y la igualdad de oportunidades, debiendo los estados adoptar todas las medidas apropiadas para lograr este fin.

 

El Comité de la CEDAW tiene un sistema de presentación de informes periódicos por parte de los Estados como mecanismo para la supervisión del cumplimiento de la Convención. Este sistema además permite los "informes alternativos", como otra fuente de información sobre los avances y los problemas en la implementación de la CEDAW. La Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de las Mujeres en la Sociedad Civil de Bolivia ha preparado un informe para la CEDAW sobre la situación de la mujer en Bolivia ante las recomendaciones que la CEDAW le hizo a Bolivia en 2008.



En el área de la salud y derechos sexuales y reproductivos la CEDAW presento 2 recomendaciones a Bolivia:

Primera Recomendación:
  • Tomar las medidas necesarias para resolver la situación de impasse en que se encuentra la Ley Nº 810 (Ley Marco de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos-2004).  
  • Fortalecer la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva brindando un acceso efectivo a las mujeres y a las adolescentes, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles.
  • Intensificar los esfuerzos por incorporar la educación sexual en función a la edad en los planes de estudios y organizar campañas de información para impedir los embarazos en adolescentes.


En el marco de los derechos sexuales y reproductivos, existen algunos avances formales respecto a programas y políticas de salud reproductiva. Pese a la existencia de planes y políticas sobre el tema, no se cuenta con suficientes recursos para garantizar su implementación efectiva. Hay leyes, normas, programas y protocolos que no se cumplen y, por ende, se vulneran los derechos humanos en general y específicamente los derechos sexuales y reproductivos. La existencia de una sociedad conservadora de orden patriarcal previene la voluntad política para cumplir la norma y las políticas públicas.



La falta de información para el acceso a métodos de anticoncepción y el difícil acceso a estos por bajos niveles de instrucción y de ingresos, así como factores de discriminación en razón de género, ocasiona que sean las mujeres indígenas y las mujeres pobres las que tengan menor acceso. No existe una política publica que informe, sensibilice y de responsabilidades a los servidores/as de salud, justicia y educación.



La ausencia de una Ley sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, no permite avanzar en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y hasta ahora no existe una normativa que garantice el ejercicio de estos derechos. El Bono Juana Azurduy es insuficiente y no llega a las mujeres más necesitadas por carecer de documentación ciudadana y por trámites burocráticos.

Segunda Recomendación:
  •  Integrar una perspectiva de género en la política nacional de salud, y mejorar el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres.  
  • Adoptar medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país.
  • Proceder a la reglamentación de las disposiciones legales vigentes, relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas y que se permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo para reducir las tasas de mortalidad materna.

No existe dato alguno que presente cuantas mujeres han quedado embarazadas como producto de una violación. Lo que sí se puede decir es que muchas de ellas y de las adolescentes embarazadas se ven en la necesidad de recurrir a abortos inseguros en condiciones poco higiénicas y por personal no idóneo y poner en riesgo su vida y su salud. Las disposiciones vigentes criminalizan a las mujeres por la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual afecta de manera directa los Derechos Humanos de las mujeres y esta penalización no va a reducir los abortos, mucho menos acabarlos, solo restringen los derechos a la salud y a la vida de las mujeres empujándolas a recurrir a abortos inseguros arriesgando su vida y su salud.



El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 0206/2014, a través de la cual se eliminaron las barreras judiciales para acceder a un aborto legal y seguro, cuando el embarazo sea producto del delito de violación o cuando la vida o la salud de la mujer corren peligro. El único requisito para un aborto legal es de presentar la copia de la denuncia del delito de violación. Los problemas que se han visto en la implementación de esta Sentencia es que los médicos de los servicios de salud se niegan a aplicarla porque aseguran que las mujeres van a denunciar falsamente un delito de violación para así acceder a un aborto; y algunos Fiscales se han manifestado negativamente sobre el tema, y aseguran que van a desestimar la denuncia para que las mujeres no puedan acceder a un aborto. Ambas situaciones constatan una vulneración a los derechos de las mujeres, quienes no pueden acceder a un aborto legal y seguro cuando esta sentencia es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.


El Estado Boliviano debe de garantizar la información adecuada, oportuna y científica en los centros educativos sobre salud sexual y reproductiva como un mecanismo de prevención contra la violencia sexual, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual. Los prejuicios sexistas deben ser eliminados de la acción pública ya que estos son parte de los valores culturales que colocan a las mujeres en desventajas para acceder a servicios de salud y para tomar decisiones que involucran sus derechos sexuales y reproductivos. 



Algunas cifras que muestran la situación de los DSDR en el país:
  • 50% de las mujeres están en edad reproductiva (25% de la población boliviana)
  • La tasa global de fecundidad descendió de 3.8 a 3.5 hijos por mujer (áreas urbanas: 2.8 hijos y áreas rurales: 4.9 hijos)
  • 6 de cada 10 nacimientos entre el 2003 y 2008 no eran esperados 
  • Casi 2/3 de las mujeres en unión (63%) consideran que el número ideal de hijos es 2 o menos
  • Bolivia tiene el segundo índice más alto de mortalidad materna en la región (229 muertes/100,000 niños/as nacidos vivos)  
  • 627 mujeres mueren al año por complicaciones del embarazo, parto y puerperio 
  • La tasa de embarazos adolescentes es de 21% (tasa de América Latina: 18.2%) 
  • Del 1/2 millón de mujeres entre los 15 y 19 años, el 18% ya son madres o están embarazadas 
  • Entre 2010 y 2011, el embarazo aumento de 18% a 25% entre los 12 y 18 años 
  • Entre el 7% y 17% de los embarazos adolescentes en menores de 15 años se producen en contextos de violencia sexual 
  • El aborto inseguro es la tercera causa de mortalidad materna 
  • Alrededor de 185 abortos son practicados cada día, resultando aproximadamente de 70 mil abortos en 2010





Elaborado en base a:

Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de las Mujeres de la Sociedad Civil. Informe de la Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de las Mujeres de la Sociedad Civil al Comité para la Eliminación contra la Mujer (CEDAW). 2014. 91-98.
http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/BOL/INT_CEDAW_NGO_BOL_18421_S.pdf

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